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En una reunión extraordinaria realizada el miércoles 22 de abril, el Consejo Superior de la UNVM se expidió acerca del estado de excepcionalidad académica en el marco del estado de «cuarentena» que vive nuestro país.

El referido cuerpo normativo estableció, entre otras cuestiones, parámetros y requisitos para el desarrollo de los espacios curriculares, tales como: asistencia, regularidad, promociones, evaluación y prácticas. 

En el marco de la excepcional situación que se encuentra atravesando el país en razón de la pandemia y el correlativo estado de “cuarentena” de la población, la Universidad Nacional de Villa María decidió igualmente iniciar actividades académicas ratificando su calendario. Asimismo, se decidió la utilización de plataformas virtuales para el dictado de clases; aunque, como ello resulta incompatible con la presencialidad requerida por el Régimen General de Estudios, fue necesario promover un dispositivo que enmarque la excepcionalidad.

A raíz de estas consideraciones y, atentos a que la presencialidad aún no se retome, el Consejo Superior resolvió: (Resolución Rectoral Nº 161/2020):

 ARTÍCULO 1º.-

RATIFICAR lo dispuesto por Resolución Rectoral Nº 097/2020 de fecha 1º de Abril de 2020, la cual establece la excepcionalidad pedagógica en el marco de la cuarentena obligatoria. –

ARTÍCULO 2º.-

RATIFICAR el Calendario Académico vigente, aprobado por Resolución Nº 373/2019 de Consejo Superior y su modificatorias. –

ARTÍCULO 3º.-

SUSPENDER, mientras dure el estado de excepcionalidad pedagógica dispuesto por Resolución Rectoral Nº 097/2020, la exigencia del requisito de la asistencia como condición para obtener la regularidad o promoción de los espacios curriculares en los términos previstos por el Artículo 37 del Régimen General de Estudios. –

ARTÍCULO 4º.-

ESTABLECER, en el marco de la excepcionalidad pedagógica, que cada Instituto Académico Pedagógico defina las exigencias de evaluación a los efectos del desarrollo y el acceso a la regularidad o promoción de los espacios curriculares.-

ARTÍCULO 5º.-

ESTABLECER que, para el caso de espacios curriculares que involucren total o parcialmente, instancias prácticas imprescindibles, las mismas sean comunicadas por el equipo docente a las Secretarías Académicas de los Institutos Académico Pedagógicos, pudiendo aquellas diferirse al segundo semestre del corriente año, ello en caso de que se retomen las actividades regulares, o establecerse otro régimen especial que las involucre.-

 

RES.CS2020. 069

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