Portal de Noticias

Con el dictado de la capacitación sobre Los derechos de propiedad intelectual como potenciador de los territorios creativos, finalizó el ciclo de conferencias virtuales de Territorios Creativos.

Escribe Lic. Ariel Giordano

La actual crisis mundial producida por la pandemia del virus COVID-19 (coronavirus) tiene impacto en la economía y en la vida social de las personas. En esta crisis, escuchamos que se deben tomar medidas de prevención, como el distanciamiento social o, el aislamiento preventivo de las personas. Pero también, hemos oído reiteradamente la pregunta ¿cuándo estaría disponible una posible vacuna o, un fármaco que ayude de manera eficaz y segura, a curar y prevenir los síntomas del coronavirus? Algunos, de estos desarrollos están siendo realizados por empresas de biotecnologías y, para que sus inversiones sean rentables, generalmente, deben ser patentables. Es decir, deben proteger sus activos intangibles.

Pero ¿Qué es una patente? En términos generales, una patente es un derecho exclusivo, concedido por el estado, a una persona física o jurídica; sobre una invención novedosa e industrializable, por un tiempo limitado y un territorio determinado. De este derecho, surge la obligación por quien es el beneficiario, de divulgar de manera suficiente el producto o, procedimiento, en la misma solicitud de patentes. La patente permite a las empresas o, particulares, obtener una ventaja en el mercado en que desarrollan su actividad y, eventualmente pueden transferir la titularidad de la patente u, otorgar licencias por el uso de esta, a cambio de una retribución de índole económica.

Ahora, pensemos ¿qué más confiere el derecho de patente? Básicamente, permite al titular de esta, excluir a terceros de la utilización de la tecnología o procedimiento protegido, que puedan estar realizado sin su consentimiento. Estos usos no permitidos pueden ser de fabricación, uso, importación o venta.

Entonces, la pregunta que surge es ¿Que opciones, para garantizar la salud de sus habitantes, tienen los estados ante la posibilidad de que tanto una vacuna o, fármaco para el tratamiento del Covid-19 sean patentados? Los tratados internacionales y, las leyes nacionales otorgan la opción de las licencias obligatorias, como posible herramienta de carácter jurídico para garantizar el derecho de los países a proteger la salud pública y; facilitar, a la población, en condiciones razonables, el acceso a los medicamentos. El uso de estas licencias, están previstas para el caso de la existencia de prácticas anticompetitivas, para proteger el interés público, en el supuesto de una emergencia nacional o, ante la falta de explotación de la patente, entre otros motivos.

La concesión de licencias obligatorias es una posibilidad prevista en el acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio – ADPIC. y en las leyes nacionales, como es el caso de la República Argentina. Es uno de los instrumentos de los que disponen los gobiernos para hacer frente a problemas de salud pública en el caso de que una patente farmacéutica pueda significar un impedimento para dar una respuesta a la actual pandemia. El uso, de estas licencias, no significa que el titular de la patente pierda su inversión, simplemente, el Estado buscará a través de un acuerdo razonable, alcanzar una solución que permita el uso de la información contenida en la patente y, el titular de la patente recibirá una retribución apropiada, según las circunstancias del caso.

En Latinoamérica, en tres oportunidades, por lo menos, los gobiernos han intentado el uso de estas licencias, como fue el caso de los medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del HIV, con el objetivo de bajar el precio de estos, como sucedió en la República Federativa de Brasil, en el año 2007.

Las licencias obligatorias, forman parte del sistema de patentes y, en aras del interés público y la emergencia nacional actual, pueden eventualmente ser de aplicación en el caso de que se logre alguna vacuna o, fármaco, para el tratamiento del coronavirus sí las circunstancias así lo ameritan, como, por ejemplo, ante la presencia de un precio abusivo. Los tratados internacionales otorgan un margen para ello como también, las legislaciones nacionales; por lo que los Estados tienen herramientas para asegurar la salud pública de sus habitantes en el supuesto en que existan una colisión de intereses con los derechos de propiedad intelectual y la salud pública.

Pero antes de pensar las licencias obligatorias es importante tener presente lo que el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Francis Gurry, ha sostenido en la Declaración en Torno a la Propiedad Intelectual, la Innovación, el Acceso y la COVID-19, del 24 de abril de 2020, al manifestar que: “En la actualidad, no parece haber indicios de que la PI sea un obstáculo en el acceso a medidas médicas preventivas esenciales, como vacunas o tratamientos. En realidad, el problema es que por el momento no existe todavía una vacuna o un tratamiento científicamente probados y aptos para su uso a los que poder recurrir. Por ello, en la fase actual, el principal desafío político consiste en fomentar la innovación para dar con una vacuna y un tratamiento, por un lado, y con fórmulas para hacer frente a la crisis, por otro, como el desarrollo de aplicaciones de rastreo basadas en datos sobre el virus y sus pautas de infección o las mejoras en la fabricación y el funcionamiento de los respiradores y otros elementos que constituyen material médico de importancia vital. En esta fase, centrarse en el acceso a vacunas y tratamientos inexistentes en lugar de fomentar la innovación que se necesita, puede no solo inducir un malentendido con respecto a la secuencia de la innovación y el acceso, sino crear un desincentivo para la inversión en innovación, que tan necesaria es.”

(El acceso al artículo completo en el siguiente enlace: https://www.wipo.int/about-wipo/es/dgo/news/2020/news_0025.html )

Ir al contenido